dita por acciones, que gira bajo la razón social de "Michelin € Compagnie", con la que existen convenios y contratos en razón de que la sociedad argentina utiliza procedimientos de elaboración cuyas patentes pertenecen a la sociedad de parecida denominación radicada en Francia, por cuya causa debe abonarle anualmente diversas sumas de dinero que se imputan a distintas partidas. Deja constancia que la sociedad francesa posce acciones de la sociedad argentina.
Que sobre los antecedentes expuestos plantea dos cuestiones, que son las controvertidas en este juicio. La primera consiste en sostener que no procede aplicar a los miembros de una sociedad extranjera cn comandita por acciones la tasa adicional por impuesto a los réditos, y la segunda que la ley sólo obliga al agente de retención a ingresar la tasa básica.
Que la sentencia recurrida resuelve que la tasa adicional debe reeacr únicamente sobre personas de "existencia visible", es decir, sobre las "personas físicas" de acuerdo con el art. 51 del Código Civil y que, siendo la sociedad Michelin € Cie. de Clermont-Ferrand una entidad distinta de los miembros que la componen, resulta "una persona jurídica", pues según la ley francesa dichas sociedades son personas de ""existencia ideal" y, en consecuencia, forma un "°cuerpo moral" que se distingue de sus asociados considerados individualmente, por ser éstos terceros frente al ente moral constituído por la sociedad. En esta forma llega a la conclusión de que, siendo para la legislación francesa la sociedad en comandita un ente jurídico no puede aplicársele el art. 33, inc. C) de la ley 11.682 T. O., por no tratarse de una persona de existencia visible. Afirma que del expediente administrativo resulta que, conforme con los estatutos de Michelin € Cie, fuera de los dos gerentes solidariamente responsables, el capital
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:475
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