La misma ley 11.683 art. 4, que modifica la ley 12.151, preseribe que las Comisiones Honorarias tendrán la función de terpretar la ley y sus interpretaciones se publicarán en el Boletín Oficial y se aplicarán en tanto no fuesen modificadas por el Departamento de Iacienda a raíz de apelaciones de contribuyentes interesados, dentro de 15 días de su publicación o a requerimiento de la Dirección.
Si esa publicación en el Bolctín Oficial es indispensable para interpretaciones, ha debido correr igual suerte la resolución de marzo 7/93, que importa una ampliación de la ley que ha debido hacerse saber en forma. La circular de £. 55 del expediente administrativo carece de obligatoricdad sino después de su conocimiento por los interesados. Su eumplimiento no aparece haber sido requerido antes de la nota de octubre de 1940, que figura a fs. 10 del expediente administrativo.
En su mérito: y por los fundamentos de la sentencia apeJada, soy de opinión que corresponde confirmaria, sin costas en ambas instancias, atento el caso jurídico planteado.
Por lo tanto, voto por la afirmativa.
El Dr. Irusta Cornet se adbirió por sus fundamentos al voto del Dr. Consoli. ..
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la demanda y deelara que el Fisco Nacional debe pagar a Michelin (S. A.) Arg. de Neumáticos la suma de $ 259.911,88, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas del juicio por su orden, — Mazimiliano Consoli. — Horacio García Rams. — José R. Irusta Cornet,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el interesado funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el art. 14, inc. 3° de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:473
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