álamos $ 4.500 m/n.; sauces italianos $ 3.000,00 m/n. id sauces comunes $ 65.000,00 m/n.; total de estas mejoras $ 76 050.
V. Que la impugnación de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 18 del decreto 17.920/44, no ha sido fundada ni al plantearse ni aun en los alegatos, de manera que no cabe ser considerada, Por tanto, fallo este juicio declarando transferido a favor del Fisco Nacional, el dominio del inmueble de propiedad de los demandados Da, Flora Josefa Vila de Badino, D. Francisco Pellegrino Vila, D. José Vila, Da. Dolores Vila de Guerín y Da. Elena Vila de Baino, sito en la lsla Monte Santiago, en la extensión de 10 ha. 38 as. 47 cs. y 1.608 cts", y a que se refiere el plano del Ing. Atencio corriente a fs. 113, previo pago de la suma de $ 110511,79 m/n. en concepto de total indemnización, con intereses desde la fecha de la desposesión 30 de noviembre de 1945, fs. 87) por la diferencia entre la cantidad depositada y la que se manda a pagar en esta sentencia. Costas a cargo del expropiante. — J. Bilbao la Vieja.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, agosto 25 de 1948.
Y vistos: Los de este juicio F. 3727, caratulado "Fisco Nacional e./ Badino, doña Flora Josefa Vila de y otros, s /expropiación", procedente del Juzgado Federal N' 2 de esta ciudad.
Por sa fundamentos, se confirma la resolución de fs. 141; con costas. — Alfredo Pérez Varas. — Adolfo Lascano. — Jorge García González.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1949.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Badino doña Flora Josefa Vila de; Vila Francisco Pellegrino; Vila José; Guerin Dolores Vila de; y Baiao. Elena Vila de s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs, 150 el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:410
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