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Fallos: 214:408 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, febrero 6 de 1948.

Y vistos: Para dictar sentencia en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra Flora Josefa Vila de Badino, Francisco Pellegrino Vila, José Vila, Dolores Vila de Guerin y Elena Vila de Baiao, por expropiación, de los que resulta:

1) Que a fs. 60 el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda por expropiación de una fracción de tierra sita en la Tsla Monte Santiago, designada con el lote N° 57, según ubicación señalada en el plano que adjunta y con una superficie de 9 hs. 1.760,42 mts? y por la cual ofrece el precio de $6 23.200,24, suma que deposita a la orden del Juzgado, Acompaña el expediente administrativo N" 10.891 letra B. año 1944 del Ministerio de Marina.

2) Que a fs. 73 comparecen los demandados justificando su carácter de propietarios con testimonio de la sentencia dictada en el juicio de reivindicación seguido por el Fisco Nacional contra D. José Vila y la declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio de éste.

Expresan que aceptan las causales de utilidad pública invocadas por el Poder Ejecutivo en el decreto que dispuso la expropiación, pero objetan la extensión que le asigna al inmueble de 9 hs. 1.760 mts° que sostiene es de 11 hs. 525 mts? y asimismo el precio ofrecido por ser absolutamente bajo, estimando en definitiva el valor del ¡1mueble en su conjunto en la suma de $ 160.000 m/n. Impugnan también la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 18 del decreto No 17,920/44, aunque sin expresar los fundamentos de la impugnación.

3) Que conferido nuevo traslado, a fs. 78 el Sr Procurador Fiscal expresa que la superficie del inmueble a expropiar resultará de la prueba pericial que se produzca oportunamente.

Y considerando:

I. _Que la expropiación no ha sido objetada por los demandados, que han acreditado con su título respectivo el dominio del inmueble y por otra parte, su declaración de utilidad pública a fines militares y para la defensa nacional, conforme a lo establecido en la ley 12.691, ha sido declarada por el P. E. de la Nación por decreto N° 14,858 de 5 de julio de 1945, de modo que su procedencia aparece indisentible.

IL. Que el punto relativo a la extensión que abarca el inmueble y que es objeto de la expropiación, resulta resuelto

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-408

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