fantasía a causa de no tener vinculación alguna con la iden teatral, los segundos por estar fuera del interés patrimonial del actor, limitado por el objeto de su comercio. Cabe agregar respecto de las confecciones que el actor excluyó de la solicitud de marca las "'diseñadas para actuación en el teatro".
Por lo antes expuesto, soy de opinión que corresponde revocar la sentencia en recurso, haciéndose lugar a la oposición de conformidad a los términos del considerando anterior. Las costas de ambas instancias por su orden en mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fs. 180, con costas. — Juan 4.
González Calderón, — Ricardo Villar Palacio. — Saturnino F. Funes.
DICTAMEN DEL Procunanor GENEnar Suprema Corte:
La acepción idiomática de un vocablo, como el significado especial que pueda tener dentro de los usos del comercio, son, en mi opinión, cuestiones de hecho y prueba, y como tales irrevisibles en la instancia del art.
14 de la ley 48.
Pienso pues que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 199 es improcedente, y que corresponde declararlo mal concedido a fs. 201 vta. — Bs. Aires, julio 21 de 1949. — Carlos G. Delfino. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires 11 de agosto de 1949.
Vistos los autos "° Aversa Eugenio v. Palmer y Cía.
8./ oposición al registro de marca"', en los que se ha concedido a fs. 201 vía. el recurso extraordinario.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-374¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
