EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Los tribunales de justici i tn empleado nacional dejado cesante tene 9 no derecho a la devolución de aportes, examinar si la cesantía se ha debido o no a causas imputables al agente,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El Instituto Nacional de Previsión Social denegó el pedido de devolución de aportes que le hiciera D. Josó María Costa Méndez, por considerar que su cesantía había sido dispuesta por motivos imputables al mismo (fs. 29 y 33 vta.).
La Cámara del Trabajo, a la que apció el interesado, revocó tal decisión fundándose en que no estaba probado que la cesantía de Costa Méndez hubiera sido dispuesta por mal desempeño del mismo, ni que se hubiese instruído el sumario que prevé el art. 37 del decreto N° 33.827/44 (Estatuto del Personal Civil de la Nación).
El Instituto se agravia de esa sentencia, mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71, en el que sostiene, en síntesis:
a) Que el decreto obrante a fs. 3 califica la separación de tal modo, que ésta resulta así imputable al interesado; b) En cuanto a las demás circunstancias tenidas en cuenta por el a quo, relativas a la falta de prueba del mal debempeño de Costa Méndez y al incumplimiento del art. 37 del decreto N° 33.827/44, que viciarían el decreto de fs. 3, resultan ajenas al Instituto, que no puede expedirse acerca de la justicia o injusticia, legalidad o ilegalidad de un acto administrativo de su superior.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-377¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
