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Fallos: 214:368 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Considerando:

Que la falta de jurisdicción de la Aduana para instruir el sumario e imponer penas, fué alegada por la defensa a fs. 22 de estos autos y rechazada por el Juez Letrado de Formosa en sentencia corriente a fs.

26. Apclada esta última, la Cámara Federal de Paraná resolvió confirmar el auto de prisión preventiva del procesado, sin pronunciarse sobre la falta de jurisdicción antes aludida en razón de que la defensa no había mantenido dicho agravio ante el Tribunal (ver fs. 58 y 65).

Que consentida esa resolución, e importando la actitud antes observada, un desistimiento de la cuestión jurisdiccional planteada anto el Juzgado Letrado, no pudo ella ser renovada con motivo del pronunciamiento judicial sobre el comiso de la mercadería que fué dispuesta por la Aduana a fs. 15. El recurso federal planteado en esas condiciones, no puede prosperar.

Por ello se desestima la queja.

Luis R. Lovom — Roporro G.

VaLenzueELa — Tomís D.

Casares.

NICANOR A. OLIVERA v. LA ANGLO ARGENTINA Cía.


DE SEGUROS, S. A.
Ne N CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía de la defensa en juicio es ajena a la distribución de la competencia entre los magistrados permanentes establecidos por la ley, punto que se gobierna por

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-368

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