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Fallos: 214:379 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Considerando:

Que como lo expresa el Sr. Procurador General, la sentencia en recurso ha decidido la cuestión planteada por apreciación de toda la prueba aportada a los autos, situación ajena a las que contempla el art. 14 de la ley 48.

Por ello y en presencia de lo establecido por el Tribunal en Fallos 201, 360, se desestima el recurso intentado. Hágase saber y devuélvanse.

Luis R. Lovour — Roporro G.

VaLenzueLa — Tomás D.

Casares.


CAYETANO GUELI v. NACION ARGENTINA
NN Tapsiones MILITARES: Pensiones a los militares. GeneraliLa existencia o no de contrato escrito no influye para considerar militares o civiles los servicios prestados por el personal subalterno del Ejército o la Armada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 17 de 1948.

Y vistos: A fs. 1 comparece ID). Cayetano Gueli, demandando al Gobierno Nacional por la regularización de la pensión que percibe como peluquero principal retirado de la Armada Nacional, y por cobro de las diferencias de haberes dejados de percibir 'en tal concepto. Sostiene que ingresó a la Armada Nacional el 14 de julio de 1913, y que desde esa fecha hasta el 2 de enero de 1933 prestó el servicio en forma ininterrumpida durante diecinueve años, cinco meses y ocho días. Que a esos debe agregarle un año y cinco meses con cuatro días por servicios prestados durante el estado de sitio, por lo que el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-379

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