terizar, dentro del género "afeites"', la especie de ellos constituída por los que estén preparados en vista del uso de los mismos cn las particulares circunstancias de la actuación cn el teatro. u Que esto no constituye una exclusiva cueftión de hecho de las que son ajenas al recurso extraordinario, sino una determinación del sentido y alcance de una disposición legal; determinación que por la índole de la disposición examinada no puede hacerse sin una referencia a'los hechos de la causa. Las cuestiones relativas a la inteligencia de la ley de marcas son, precisamente, las que con mayor frecuencia imponen de modo ineludible la consideración de los hechos en la decisión de los recursos extraordinarios respectivos confrontar Fallos: 112, 136; 189, 224; 205, 475; 211, 569).
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara procedente la oposición de la demandada al registro de la marca "Teatral" para los "afeites"" de la clase 16 del decreto del 7 de junio de 1912 reglamentario de la ley 3975 y se revoca, en consecuencia, la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Lus R. Lovom: — Ropotro G.
VaLenzuELa — Tomás D.
Casares.
JOSE MARIA COSTA MENDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di + — recta. Sentencias con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar al pedido de devolución de aportes fundada en no estar probado que la cesantía del empleado haya sido dispuesta por mal desempeño del mismo.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:376
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