SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1948.
Y vistos: para sentencia esta causa seguida por Eugenio Aversa contra Palmer y Cía. sobre registro de marca.
Resultando:
19 Expresa el actor en la demanda de fs. 18 que, a su solicitud de marca de comercio "Teatral", acta número 268.582, para artículos de la clase 16 menos polvos adherentes para tocador y confecciones para teatro, se ha opuesto la demanda«la fundada en el supuesto hecho de que tanto la palabra ""Teatral" como su equivalente inglés "' rical", son aplicadas comúnmente para distinguir un tono especial de produetos de belleza y no pueden, por ello, constituir el monopolio o privilegio legal de una marca, Niega que ""Tentral" sea de uso común indicativo de un color o matiz que distinga produetos de belleza ni que sea tampoco indicativo de ninguno de los productos de la clase 16.
Niega que esté comprendida en los incisos 4 y 5 de la ley de la materia, con mayor razón si se tiene en cuenta que esa denominación no ha sido registrada como marea por el opomente ni por nadie, Pide se desestime la oposición, con costas.
2 La demandada contesta a fs. 24. Reproduce los términos de su protesta administrativa, en el sentido de que la voz "Teatral" o "Theatrical" es y ha sido difundidamente usada por su parte y otros comerciantes, en el país y en el extranjero, como designación genérica o descriptiva de un color o tipo de cosmético, a la vez que designa una clase especial de los mismos, y que, de otorgarse la exclusividad de su empleo al actor, implicaría prohibirlo a todos los demás, en contra a las preseripciones expresas de la ley de la materia 3975 y a la licitud de los actos jurídicos cuya infracción sanciona el art. 953 del Cód. Civil.
Niega además la calidad de comerciante del actor, necemaria para adquirir la propiedad de marcas de comercio.
Pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando : .
1° En cuanto a la impugnación de no ser el netor comerciante:
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
