4° Queel decreto 33.265 (ley 13.030) no ha modificado la competencia en lo penal de la justicia federal establecida por las leyes 48 y 4055 (211, 322).
En consecuencia, opino que el Sr. Juez de Instrucción provincial es el competente para entender en estos autos. — Bs. Aires, julio 1° de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1949.
Autos y vistos: Considerando :
Que, ante una comunicación del Superior Gobierno de la Nación en la que se puntualizaba la situación irregular en que la Compañía de Seguros "La Comercial de Rosario" desenvolvía sus actividades, comprobuda en el curso de sucesivas investigaciones cfectuadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; considerando que era necesario intervenir de inmediato la dirección y administración de dicha sociedad; que la mencionada repartición es la encargada de las funciones de policía del seguro en todo el territorio de la República de conformidad con lo dispuesto en el art.
102 (T. O.) de la ley 11.672, edición de 1938, y decreto reglamentario; que por el decreto provincial n" 2185, del 7 de mayo de 1940 se coordinaron las funciones del mencionado organismo nacional con las que tienen a su cargo los de la Provincia de Santa Fe, y que el Poder Ejecutivo Federal había prestado su conformidad para la designación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como interventora de la citada empresa, el Poder Ejecutivo de la nombrada provincia dispuso intervenirla, hacer cesar en sus funciones a todas sus autoridades y designar en su reemplazo y con carácter
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:351
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