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Fallos: 214:355 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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vo eódico mí de Dencu' prevhto en mart 35, que ae retee a tribunales ordinarios por oposición a los militares.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

N Corresponde a los tribunales militares j proemado por 1er delitos previstos en el Códio e Punti Militar que se le imputa haber cometido mientras se hallaba cumLiendo el servicio de las armas, con prelación respecto del Juez federal, que deberá juzgar al acusado por los delitos pteriores a la fecha en que fué dado de baja en el
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de las actuaciones producidas, que Roberto Antonio Sabbione está procesado ante la justicia federal de la Capital por infracción al art. 49 de la Ley Orgánica del Ejército N" 12.913, y en la justicia castrense por infracción a los arts, 802 inc. ?° y 806 ines. 5, 6° y 7° del Código de Justicia Militar. Estos últimos delitos los habría cometido durante el tiempo que prestó servicios en el Distrito Militar "Buenos Aires", como soldado conscripto de su clase.

El Sr. Juez Federal no hizo lugar al pedido de prioridad para juzgar al encausado hecho a fs. 625 por el Juez de Instrucción Militar, porque a su juicio, el art. 19 del Código de Justicia Militar ha sido modificado por el art. 49 de la Ley Orgánica del Ejército No 12.913. Con la resolución de fs. 632, la contienda ha quedado trabada en condiciones de ser dirimida por V. E. (art. 9, ley 4055).

Respecto a lo manifestado por cl Sr. Juez Federal, cabe destacar que el citado art. 122 del Código de Justicia Militar, no ha podido en forma alguna quedar mo

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-355

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