Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:345 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

a quienes corresponde entender del hecho; esto último, dejando bien a salvo que para tal conclusión no interviene en absoluto la consideración, mencionada en el dictamen de fs. 17 y acogida en el auto de fs. 17 vía.

respecto a la conveniencia de que tramiten en una sola causa el juzgamiento del hecho que da lugar al encubrimiento y el de este último, puesto que, según he recordado con insistencia, el encubrimiento es un delito "per se" o independiente y, como tal, la competencia territo-, rial para juzgarlo está determinada, en definitiva, por el lugar en que se consuma.

Por todo ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda, declarando la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de la Capital para conocer y juzgar del delito de encubrimiento atribuído a Carlos Alberto Cuecaro. — Buenos Aires, julio 6 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1949.

Autos y vistos:

Atento la reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 210, 474 y los allí citados) y oído el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa seguida contra Carlos Alberto Cúccaro sobre encubrimiento.

En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Luis R. Lonemr — Roporro G.

VaLenzuELa — Tomás D.

Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos