entivo, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ante los cuales tramitó este último (Fallos: 147, 352).
Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Comercio de la Capital Federal es competente para conocer de la causa "De Negri Domingo contra Establecimientos Sanna y Cía., S. R. L. sobre rescisión de contrato". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud de la Prov. de Buenos Aires en la forma de estilo.
Luis R. Lowomt — Roporro G.
VaLenzueLa — Tomís D.
Casares.
COLON QUIROGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prineipios generales.
N Es misión legítima y propia de la justicia federal la defensa y el resguardo de las instituciones e intereses federales, fundada en la consideración de que el gobierno central dejaría de existir si perdiera el poder de protegerse así mi en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las imsfituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal conocer de la denuncia referente a delitos" imputados al Superintendente General de Seguros de la Nación, en el desempeño de las funciones de interventor en una compañía de seguros para la eual fué designado por un Gobierno Provincial en su carácter de funcionario nacional y con autorización del Poder Eje.
eutivo de la Nación.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:349
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