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Fallos: 214:348 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que en el contrato de prenda agraria agregado a fs.

2 del expediente n' 30.231, las partes convinieron que aquél podrá ""ejecntarse a elección del acreedor donde estén los bicnes prendados, donde reside el deudor, o en la Capital Federal".

Que de acuerdo con cesa clánsula, el acreedor promovió ejecución contra el deudor ante el Juzgado en lo Comercial en turno de la Capital Federal, en la cual se dictó la correspondiente sentencia (fs. 44 vta.) y se remató el bien gravado por la prenda (fs. 54 y sigtes).

Que la acción promovida por el deudor ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento del Sud de la Prov. de Buenos Aires, tiene por objeto la rescisión del contrato de compra-venta, con devolución de la seña y otro tanto, y la nulidad de la prenda constituída sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio.

Que resulta clara la voluntad de las partes de someter las cuestiones derivadas del contrato de referencia al conocimiento de los tribunales de alguno de los lugares especificados, a elección del acreedor prendario.

Que es, además, evidente la íntima conexión existente entre el juicio ejecutivo seguido por el acreedor y la acción deducida poco tiempo después por cl deudor cuya consecuencia, en el caso de prosperar, sería la anulación de la prenda y de los efectos de la mencionada ejecución; por lo que dicha demanda se halla en situación análoga al juicio ordinario subsiguiente al eje

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-348

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