JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cougas penales. Generalidades, La jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual en las causas penales es improcedente el fuero federal por razón de las personas, no excluye del conocimiento de los jueces de sección los delitos cometidos por o contra. empleados de la Nación en el desempeño de sus funciones.
DICTAMEN DEL Procvnanon GENERAL
Suprema Corte:
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso, por decreto 2887 de 29 de abril de 1947 (fs. 71/ 72), intervenir la Sociedad Anónima de Seguros "La Comercial de Rosario", designando al efecto a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y ordenando que se pusicra en posesión del cargo al Director General de ese organismo, Dr. Julio Miguel Valle.
Por la actuación que tuvo el nombrado cn esa intervención se le ha formulado la presente denuncia criminal, en la que se disente xi corresponde conocer a la justicia federal o a la de instrucción de Rosario.
Ta contienda debe resolverse a la luz de las siguientes consideraciones:
1° Que la intervención que cupo a la Superintendencia de Seguros y a quien la haya representado no:
proviene de funciones encomendadas por ley o autoridad nacional si no por designación de un poder de provincia.
2" Que los delitos imputados son de carácter común, 3" Que el fuero federal por razón de las personas no procede en materia criminal (197, 155 y los allí citados).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:350
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