bierno central dejaría de existir si perdiera el poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden, Que lo resuelto por esta Corte Suprema en el fallo del t. 197, pág. 155 sólo se reficre a la improcedencia del fuero federal por razón de distinta nacionalidad en las causas criminales, por lo que es inaplicable al presente caso.
En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Federal de Rosario, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de dicha ciudad.
Luis R. Lowen: — Roporro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares.
ROBERTO ANTONIO SABBIONE
w PURISDICCION Y COMPETENCI.L: Competencia militar.
La sola cireunstancia de haber perdido el estado militar con posterioridad a la comisión de los actos delictuosos que se le imputan, no basta para substracr al procesado de la jurisdicción militar a que le sometían el hecho y las cireunstancias en que lo cometió.
N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La competencia atribuída a la justicia federal no altera la jurisdicción militar en los casos en que, según las leyes existentes, debe procederse por los Consejos de Guerra, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Y Elart.49 de la ey orgánica del Ejército —deeretos 19.285/ 45 y 14.584/46, ratificados por la ley 12 913 no ha alterado la competencia de los tribunales militares establecida
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:354
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