Instrucción en lo Criminal N° 7 de la misma ciudad resoluciones de fs. 4 vta., 17 vta., 18 y 31). Sc ha trabado así una contienda de competencia negativa cuya solución debe dictar V. E., de conformidad con lo que dispone el art. 9 inc. b, de la ley 4055, atento lo resuelto al fallar el 5 de mayo ppdo. la causa " Anderson Enrique H. y otros —infracción a la ley 12,096".
El delito de encubrimiento es, sin duda, un delito que obstruye el buen servicio o desempeño de quienes como representantes de uno de los poderes públicos administran justicia, desde que la comisión del mismo les dificulta la consecución de los fines propios de su función, sea ocultando al delincuente, sea eliminando pruebas, o bien haciendo desaparecer el objeto del delito, ete, Alora bien, la ley n° 48 de jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales enumera en su art. 3 inc. 3, una serie de causas criminales, cuyo conocimiento declara corresponder a los Jueces de Sección. Entre ellas figuran las relativas a los crímenes que obstruyan o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación. Se trata, como se ve, de un caso de atribución de competencia por razón de la materia.
Frente al delito imputado, incluído dentro de la ley penal en el título relativo a los delitos contra la administración pública, cabe, pues, preguntarse a qué administración pública, —o más específicamente, a qué administración de justicia, ofende: ¿a la federal o ala local? La respuesta no parace dudosa en el sub-judice. El encubrimiento que se imputa a Carlos Alberto Cuccaro ha obstruído el averiguamiento por la justicia federal de un delito de hurto cuyo juzgamiento le compete en razón del lugar donde el mismo fué cometido, Ella es, pues, la afectada y a ella le corresponde, por tanto, —
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:343
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