FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1949.
Vistos los autos: ""Tulli Primo Domingo c.| Gobierno de la Nación s.| pensión militar", en los que se ha concedido a fs. 92 vta. el recurso extraordinario.
Y Considerando:
Que el art. 2 del decreto 19.285/45 —ratificado por ley 12.913— aclara el art. 225 del decreto 29.357 en el sentido de que éste no "regirá para dar derechos que no existían a la fecha de su promulgación, salvo expresa disposición del mismo en contrario".
Que interpretando este texto el Tribunal ha tenido ocasión de decidir —Fallos: 208, 263— que el decreto 29.357 si bien rige los casos de beneficios aún no otorgados por causa de inutilización para la carrera de las armas por hechos ocurridos durante la vigencia de la ley 4707, no es aplicable cuando acordara mayores derechos que los previstos por la ley. Tal es, desde luego, el caso, en los supuestos en que bajo el régimen anterior, no correspondía al peticionante beneficio alguno.
Que no cabe atribuir al artículo en cuestión el solo alcance de impedir únicamente el otorgamiento de beneficios desconocidos "in genere" para la ley 4707, porque siendo los acordados por el nuevo estatuto orgánico esencialmente los mismos del anterior —retiro y pensión— el precepto carecería de objeto.
Que en cuanto la sentencia apelada tiene por fundamento una inteligencia distinta de la norma federal de que se trata, debe scr revocada, Y como quiera que el fallo omite la consideración de la situación legal del demandante bajo el régimen de la ley 4707 —conside
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:341
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