Tercero: Al establecer un régimen distinto, la ley ha querido que los juicios actualmente en trámite, se ajusten a sus normas y de ahí la disposición imperativa del art. 31. No significa esto que los elementos de juicio ya acumulados, desaparezcan o deban desestimarse. La estimación de éstos será concurrente con los que proporcionen las actuaciones y dictamen de referencia. Sobre el punto, la deliberación legislativa, donde se deslizaron objeciones acerca de preclusión de términos, retroactividad, etc., es suficientemente ilustrativa y or cita. Pero, elaro está, debe tratarse de pruebas produ consumadas y no meramente en sustanciación o expectativa.
Lo último es lo que ocurre aquí con la pericial, a pesar de lo que se alega en contrario; bastando advertir que, debiendo los expertos actuar en forma conjunta y ante la renuncia de uno de ellos el nombrado en su reemplazo aún no ha aceptado el cargo. De modo que al dejarse sin efecto la prueba de peritos, se contempla la realidad procesal y se acata el mandato de la ley, evitando la subsistencia de un medio probatorio ya abandonado, con los gastos consiguientes, la tarea pericial. Es cierto que la nueva ley no lo dice expresamente, pero resulta patente su pertinencia de los propósitos declarados, singularmente al aprobarse el art. 31; y sería ¡lógica la coexistencia de ambos sistemas de valoración, antes de que el anteriormente vigente se haya cumplido, La Cámara tuvo ocasión de aplicar ese criterio, con motivo de haberse dejado sin efecto la prueba pericial, no obstante que el perito de la expropisida había ya presentado su dictamen pero sin confrontación con los restantes, en su resolución 23.557, in re: Dirección Nacional d- Vialidad e./ Baioechi Pablo 's,/ expropiación. Piensa, asimismo, que también es el pensamiento de la Corte Suprema, expuesto en el caso: "Ministerio de Obras Públicas v. Esteban Avaca", al que, en su entender, confiere la demandada una inteligencia errónea. Al hablar del art. 31, dijo la Corte: ""Que ello no importa atribuir a la ley citada, retroactividad incompatible con principio o garantía constitucional alguna, en cuanto no se trata de la invalidación ni de la preseindencia de la prueba producida en los autos, sino de allegamiento de un elemento de información más, que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado procedente en condiciones similares a las de autos. Fallos, 200-180, cons. 10 y sigts.". / Se resuelve: .
Confirmar la providencia de hojas 679, que deja sin efecto la prueba de peritos y dispone requerir dictamen del Tri
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:226
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