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Fallos: 214:220 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ñalen los jueces— cuando este plazo coincida con los señalados por la ley no existirá interés para impugnar la constitucionalidad del aludido decreto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el art. 1° del decreto 8.319 de 7 de abril del corriente año (B. O. 11|IV|49) el plazo establecido por el art. 14 de la ley 13.264 no rige para los juicios iniciados con anterioridad a la sanción de dicha ley, Por lo tanto, y dado lo dispuesto en el art. ?° del citado decreto, estimo corresponde hacer saber al Tribunal de Tasaciones la petición que formula el demandado, a sus efectos, — Buenos Aires, junio 8 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de julio de 1949.

Vistos los autos: "Ministerio de Obras Públicas de la Nación c.| Esteban Avaca s.| expropiación", para decidir en cuanto a lo peticionado a fs. 182 y 186.

Y considerando:

Que en su escrito de fs. 182, el demandado solicita que, por haber vencido el término del art, 14 de la ley 13.264, se intime al Tribunal de Tasaciones "para que presente su pericia dentro del plazo prudencial que" esta Corte señale, Que es exacto —según así resulta" de los libros de Secretaría— que en este juicio ha transcurrido más de "

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-220

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