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Fallos: 214:222 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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2) Declarar improcedente la cuestión de constitucionalidad propuesta en el escrito que antecede.

Ferre S. Pérez — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares,

ADOLFO CUAN


PROCURADOR.
NN roede ineribr en la matrícalo de prosuradores de la e Suprema a quien sólo acredita, mediante el certificado expedido por la respectiva Facultad, haber aprobado el "total de materias codificadas del curso de procuración".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el art. 3, inc. 3, apartado b) de la ley 10.996 se requiere para ser inscripto en la matrícula de procuradores, a falta de título acordado por Universidad Nacional, certificado en el que conste que el postulante ha sido aprobado en todas las materias codificadas.

El certifitado de fs. 7 no acredita tal extremo. Por lo tanto, y mientras el interesado no compruebe que ha sido aprobado en todas las materias codificadas cuya enseñanza se imparte en las diversas escuelas de la Facultad de Derecho, corresponde no hacer lugar a lo pedido. — Buenos Aires, julio 1 de 1949. — Carlos G.

Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-222

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