FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de julio de 1949.
Vistos los autos: "Cuan Adolfo — Información", para decidir en cuanto al pedido de inscripción en la Matrícula de Procuradores de este Tribunal.
Y considerando:
Que el art. 3, inc. 3 de la ley 10.996 dispone que para la inscripción en la matrícula de procuradores ha de acompañarse: "título acordado por universidad nacional; y a falta de éste, serán títulos de suficiencia: a) el título de doctor en jurisprudencia, emanado de universidades oficiales de las provincias; b) los certificados expedidos en forma por las facultades universitarias de la Nación que acrediten haber sido aprobado cel postulante en todas las materias codificadas". e Que invocando este precepto D. Adolfo Cuan solicita su inscripción sobre la base del certificado expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ja Capital —copia de fs. 7—, que acredita la aprobación del "total de materias codificadas del curso de procuración del año 1948", Que puesto que es, en principio, exigencia básica de la ley 10.996, la posesión del título universitario de procurador, para el ejercicio de la profesión referida, no cabe acordar a los términos del art. 3, inc. 3 transcriptos, una inteligencia que desvirtúc el fin del precepto. Con tanta más razón cuanto que cs ensceptible de una interpretación concorde con la finalidad referida, de acuerdo con la que la franquicia final del texto alcanzaría solamente a las personas que hayan aprobado la totalidad de las materias codificadas en la es
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:223
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