31 de la ley 13,264 es imperativa, cualquiera sea el estado de la causa, antes de la sentencia definitiva, es decir que en todo caso pendiente deberán requerirse al Tribunal de Tasaciones los informes a que se refiere el art. 14 de ese texto legal ( 212:178 ). Esto se explica por el carácter especial que revisten las leyes de procedimiento y no lo niega la recurrente, De ahí no cabe, sin embargo, deducir que deba dejarse sin efecto lo actuado de conformidad a leyes anteriores, afectando actos ya concluídos ( 200:180 y fallos allí citados). Esos actos procesales constituyen, en efecto, cuando por su naturaleza ya no son susceptibles de modificación por parte del Juez, un verdadero derecho incorporado al patrimonio de las partes que disponen para su protección de acciones legales tendientes a hacerlos respetar. "El término propiedad —ha dicho V. E, refiriéndose al texto de la antigua Carta Fundamental—, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poscer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se 01 gine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad" ( 145:307 ). N Tn tal orden de idens estimo fundado el agravio de la demandada. Es cierto que la prueba de que se trata aún no sc había producido, pero no lo es menos que aquélla tenía ya un derecho adquirido y no meramente en expectativa al respecto, el que resultaba de la resolución judicial firme que ordenaba la medida. La efectiva
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:228
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