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Fallos: 214:227 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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bunal de Tasaciones, previa intimación a la demandada para que designe su representante ante el mismo dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de prescindir de su intervención; debiendo dicho dictamen circunscribirse a los bienes raíces comprendidos en la expropiación, tal como se consigna en el considerando 2 — Santos J, Saccone, — Juan Carlos Ludary. — Manuel Granados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 476 las partes, de común acuerdo, solicitaron la designación de peritos ingenieros y contables, proveyendo el juzgado de conformidad; a fs. 478 vta. se designó peritos terceros para el caso de discordia; a fs. 562 se tuvo por propuestos los puntos definitivos sobre que habría de versar dicha prueba; y, por fin, a fs. 678 vta, se designó, en sustitución del que había renunciado, nuevo perito ingeniero por la parte actora.

Ello no obstante, a fs. 679 el juzgado dejó sin efecto la prueba de peritos ordenada y dispuso, en cambio, requerir dictamen del Tribunal de Tasaciones, invocando al efecto lo establecido en el art. 14 de la ley 13.264. Apelada esta decisión por la parte demandada, —la Compañía Central Argentina de Electricidad, S.

A.—, la Cámara Federal de Rosario decidió a fs. 686 confirmarla con las salvedades expuestas en la parte resolutiva (fs. 687 vta.). Este último fallo es el que ha dado lugar al recurso extraordinario de fs. 689, circunscripto en sus términos a sostener que es contrario a la garantía del derecho de propiedad, el haber dejado sin efecto la producción de la prueba pericial ordenada memorial de fs. 721).

No hay duda que la aplicación por los jueces del art.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-227

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