agregación de la prueba no es, en todo caso, si no la consecuencia material del ejercicio oportuno del derecho a producirla, pero no el derecho mismo.
Por tanto, opino que procede revocar la resolución apelada en cuanto dejó sin efecto la prueba de peritos decretada en autos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 13.264. — Buenos Aires, junio 10 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de julio de 1949.
Vistos los autos "Municipalidad de Santa Fe contra Cía. Central Argentina de Electricidad, S. A. por expropiación", en los que se ha concedido a fs. 693 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 693 fué interpuesto a fs. 689 por la empresa demandada contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que deja sin efecto la prueba de peritos en trámite, ofrecida y ordenada oportunamente con la conformidad de las partes, y la sustituye por el dictamen que se manda requerir del Tribunal de Tasaciones creado por la ley 13.264 (fs. 686).
Que, desde Juego, dicha resolución no es la sentencia definitiva, que pone fin al pleito, (Fallos: 201, 249), por lo cual corresponde dilucidar si es equiparable a aquélla para la procedencia del recurso.
Que poco después de iniciado este juicio y a pedido de la parte actora, dióse a ésta la posesión de los bienes objeto de la expropiación el 24 de mayo de 1946 (fs. 54
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:229
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