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Fallos: 214:225 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, 15 de octubre de 1948.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264, déjase sin efecto la prueba de peritos y requiérase dictamen del Tribunal de Tasaciones, previa intimación a la demandada Es de de bas yema de mente de a as, apercibimiento indir de su intervención. — Salvador M. Dana Montaño.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, 28 de diciembre de 1948.

Vistos, en acuerdo, los autos "Municipalidad de Santa Fe contra Cía. Central Argentina de Electricidad S. A. — expropiación"" (Expte. 14.152 de entrada).

Y considerando que:

Primero: La ley 13.264 ha modificado el sistema procesal para la expropiación de bienes por motivos de utilidad pública, que regía de antiguo en virtud de la ley 189. Sustancialmente y en el aspecto que interesa ahora, la prueba pericial ha sido sustituida por un dictamen del tribunal de tasaciones creado por el decreto 33.405/44, ratificado por ley 12.922, en cuanto se trate de bienes raíces. Para los que no revistan esta Calidad, se aplicarán las reglas del art. 16, pudiendo a falta de avenimiento, designarse un perito único de oficio, en reemplazo de la actuación del tribunal antes nombrado.

Segundo: En el caso ocurrente, los bienes expropiados tienen un carácter especial, a que se refiere la actora al expresar que constituyen una universalidad de bienes, indivisibles e integrantes del organismo productor y distribuidor de energía eléctrica; y la demandada, como una "empresa en marcha".

Si bien esto cs así en principio, no deja de ser verdad que el objeto de la expropiación lo integran los bienes inmuebles y Y muebles. Nada se opone entonces a que, respecto de los primeros se requiera el dictamen ordenado por la ley; sin perjuicio de apreciar en su oportunidad la importancia que tuvieren en el conjunto funcional, vale decir, su valor frente-u los otros bienes y dentro de la compleja unidad industrial.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-225

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