Féliz Arce: Primero colaborador permanente y después reportero.
Preaviso: Te corresponden los seis meses de sueldo según el que por ley 12.908 le correspondía en diciembre de 1946, o sen $ 270 del art. 53 más $ 15 del art. 55, igual a $ 285 que, por seis, dan $ 1.710, como pide.
Antigúedad: Dos medios meses por cada año, que son dos, O sea, un mes íntegro. Debe ser el que debió ganar de acuerdo al estatuto del D. L. 7618/44 y aumentos del D. L. n" 33.302.
Según el estatuto anterior, el sucido del colaborador permanente queda librado al acuerdo de voluntades, de modo que el período en que por tal coneepto cobró $ 150 mensuales no ofrece enestión.
Después entra como reportero con $ 200, es decir, más de lo que para su categoría fijaba el estatuto anterior, me era un sueldo de $ 170 para la categoría del diario "Hoy", De modo que los aumentos del D. L. 3302/45, o sea $ 150 más 37,50 == 187,50. El 1" de marzo dé 1946, como reportero, $ 200, correspondiéndole un aumento de $ 50 y no $ 12,50 como reclama partiendo de lo que señala el estatuto entonces vigente, y que debe interpretarse como un mínimum que la ley fija, pudiendo las partes convenir una remuneración mayor. Sobre Esta en sobre la cual hay que calcular el aumento. Es equitativo fijar la suma de $ 250 como promedio para los dos medios me.
ses de antigiiedad, lo que da el mes íntegro por este concepto, como se ha dicho más arriba: $ 250.
Vacaciones: Le corresponden diez días remunerados según debió cobrar por su sueldo de $ 200 y aumento de $ 50; 250 por diez sobre treinta, igual a $ 83,33.
Diferencias de sueldos: Le corresponden: diciembre de 1945, y enero y febrero, a razón de $ 37.50, igual a $ 112,50, como enbró; y desde marzo a diciembre de 1946, a razón de $ 50, diez meses, o sen $ 500 y no $ 125 como cobra.
Resumen para Féliz Arce:
Preaviso .. .. eee eee: $ TIO Antigiedad .. .. .. =. =. e... .. . M0— Vacaciones, diez días .. .. .... .... » 83.33 Diferencia de sueldos .. .. .. .. .. y 11250 Otra diferencia de sueldos .. .. .. . x500— Total .. ...... $ 26593 A deducirse lo recibido .. .. .. .. .. . 88332 Total neto .. $ 177251
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:115
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