Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:114 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

Antigiiedad: Le corresponden dos medios meses, pero no a 8375 . es el último sueldo a regir desde diciembre de 1946 para el futuro, sino, dentro del coneepto de antigiedad que, en la sucesión del tiempo es pasado: es decir, según el sueldo que le correspondía ganar de acuerdo al D. L. 7618/44 que regía a las partes durante ese tiempo pasado que constituye antiriledad, Debe fijarse la suma de $ 230, básica del art. 49, inc. 3°, apartado d) más el aumento art. 62, ine. 1, apartado b) de $ 80 ($ 16) lo que da $ 296. Los dos medios meses que le corresponden hacen el mes entero, por lo cual debe liquidársele un mes íntegro, o sea $ 296, Vacaciones: Corresponden diez días a razón de $ 296, o sea 296 X 10 sobre 30 = $ 98,66 y no $ 93, como reclama.

Diferencia de sueldos: Le corresponden tres meses a $ 46 igual a $ 138 y diez meses a $ 16, igual a $ 160.

Doble indemnización: No corresponde, Resumen para Renato Ciruzzi:

Prenviso .. .. e. nene er ee es $ 220 Antigiiedad .. .. .. .. .. ........ » 296— Viceaciones .. .. .. .. e ==... .. » 98,06 Diferencia de sueldos .. .. .. ...... » 138— Otra diferencia de ídem .. .. .. .... ., 160— Total .. ...... $ 2.942,66 A deducir lo recibido .. .. .. .. .. , 109— Total neto .. .. $ 1.849,66 Carlos Pío Cuneo: Corrector. Reclama los mismos rubros que los anteriores actores.

De acuerdo las constancias de su demanda y contestación y criterio legal aplicado en ésta sentencia, le corresponden :

Preaviso (327 X 6) .. .. .. ...... $ 1962— Antigiedad (250 X 216) .. .. .... » 250— Vacaciones (no 75 como pide) .. .... » — 86,68 Diferencias de sueldos D. L. 7618/44 .. , 700— ídem, D. L. 33.302/45 .. .. .. .... » 3900— — Total .. ...... $ 329866 A deducir lo recibido .. .. .. .. .... » 99374 Total neto .. .. $ 2.304,92

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos