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Fallos: 214:112 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ley 12.921-CXV, art. 67 segundo apartado, se rechaza por las razones expuestas en el considerando III.

Resumen para Adolfo Basso:

6 meses de preaviso a $ 240... ...... $ 1.40.— 1 mes de antiguedad .. .. ........ », 20.— Vacaciones 10 días a $ 200 .. ...... » 65.66 A deducir lo recibido .. .. .. .... $ 483.— Saldo neto .. .. .. ...... $ 1.223,66 Antonio Humberto Leguizamón: Cronista. Reclama los mismos rubros del anterior, más dos diferencias de sueldos en los puntos 5 y 6 de su demanda.

El actor entró a trabajar en el diario "Hoy antes de hacerse cargo su último propietario, el demandado. Acusa haber ganado $ 200 por mes, desde el 1" de octubre de 1944 al 1" de marzo de 1946, fecha en la cual se le aumentó a $ 225.

Regía cuando entró, el Estatuto del D, L. 7618/44 que asignaba $ 200 el cronista de tercera categoría, como ser el actor, «e modo que su remuneración era la que le co día.

En ese interín apareció el D. L. 33.302/45 disponiendo un aumento con earácter de orden público (art. 62 inc, 1° apartado a) y art. 73 correlacionados) y por consiguiente, le corresponden a los $ 50 de aumento (25 hasta $ 200) que reclama por los meses de diciembre de 1945 y enero y febrero de 1946; por lo cual debe admitirse el punto 5" de la liquidación de su demanda y así se declara ($ 150).

Los diez meses restantes (marzo inclusive al 31 de diciembre de 1946; cierre de la empresa) tuvo un aumento de sólo $ 25 correspondiendo $ 50 por la razón del apartado anterior, Corresponde acceder también al punto 6° y liquidarle 10 meses a $25, o sra, $ 250 por ese concepto.

Preaviso: Le corresponden seis meses a $ 312, que fija el art. 53 inc. €' apartado d) de la ley 12.908, con el aumento que para la antigiedad de dos nños el actor fija su art. 55 tereera columna de la escala, $ 15, lo que hace un total de $ 327 por mes como reclama, pues dicho aumento del art. 55 es para hacerlo valer desile el ingreso, de acuerdo a la regla del art. 56.

Corresponde un total de $ 327 X 6 = 1.962 como se pide, y alo mal debe aceedeme y así DE declara. los ii + Le corresponden dos medios meges. El cómputo mensual de la ley básica, la 11.729, y estatuto del D, L.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-112

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