EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
La ley 13.264 excluye la prueba de peritos respecto de las expropiaciones de bienes raíces, mas no la de oficios, cuyo valor probatorio debe ser oportunamente apreciado.
La indemnización que los jueces deben fijar sobre la base de las actuaciones y del dictamen que elabore el Tribunal de Tasaciones ereado por la ley 13.264, comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de mayo de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que el recurso de revisión que se intenta es manifiestamente improcedente por no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos que contempla el art.
241 de la ley n" 50.
Que, por otra parte, la resolución de fs. 44, se ajusta a lo dispuesto por la ley 13.264, desde que según estatuye la misma, la indemnización a fijarse por los jueces, lo ha de ser en base a las actuaciones y dictámenes que elabore el Tribunal de Tasaciones —art.
14—; indemnización que según dispone el art, 11 comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
Que el Tribunal ha autorizado la prueba de oficios y no la pericial, en razón de que esta última ha sido proscripta por la ley, en las expropiaciones de bienes raíces, como se dejó establecido en la resolución de fs. 44.
Ello por lo demás, no importa decisión respecto del valor probatorio de las medidas acordadas.
En su mérito se declara improcedente el recurso intentado, e importando una falta de consideración al
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:513
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