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Fallos: 213:425 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sentada al respecto por este tribunal, en el fallo de fecha 23 de mayo de 1945, recaído en los autos: "Agentes del vapor Cabo de Hornos —Aduana 19-10-1944".

En su mérito y por los fundamentos de la misma, confírmase la sentencia de fs. 50 y vta. — Horacio Garcta Rams. — Maximiliano Consoli, — José R. Irusta Cornet.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 62, que han sido aceptadas | a fs. 64, justifican la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria de apelación.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional tiene constituído representante especial, el que ya ha asuinido ante V. E. la intervención que le corresponde £s. 68). — Bs. Aires, abril 8 de 1949. — Carlos G.

Delfino
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de abril de 1949.

Vistos los autos "Agentes del vapor "Cabo de Buena Esperanza" — Aduana 319-R-1946"', en los que se ha concedido a fs. 64 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la sanción impuesta a los Agentes del buque "¿Cabo de Buena Esperanza" se funda en el art. 22 del decreto 15.085 del 12 de julio de 1945, según el cual "cuando se deje de entregar a la Aduana bultos de equipaje que figuren declarados en la relación o manifiesto de carga y no pudiera justificarse debidamente su falta en el verdadero contenido de los mismos, el Administra

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-425

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