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Fallos: 213:427 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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MIGUEL CANTONE v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Puesto que el vino destinado al uso personal de su fabricante está exento de impuestos internos, solución que no se modifica aunque se trate de una bebida artificial según los análisis oficiales, no procede aplicar al que lo elaboró la sanción prevista por el art. 27 de la ley 3764 (t. 0.) para los actos u omisiones tendientes a defraudar el impuesto, por la circunstancia de que haya omitido la autorización previa que exige el art. 69, ine. b) de la Reglamentación General.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Bs. Aires, julio 16 de 1948.

Vistos y considerando:

Que la Cámara Federal de Apelación ha resuelto reiteradamente que "el particular que accidentalmente elabora vino para su consumo exclusivo y sin propósito de luero no está obligado a inscribirse y a recabar la previa autorización de la Administración de Impuestos Internos, siendo las disposiciones al respecto de la Reglamentación General, únicamente para aquellos. que manipuleen, fraccionen o comercien con artículos sujetos al régimen impositivo, es decir, para quienes hacen de tales actos su ocupación 0 modo habitual de vida" entre otras sentencias, la de fecha 28 de julio de 1943 dictada en los autos caratulados: "Boranzelli José y García Jesús — Imp. Int. 2300-1-1942").

Que de acuerdo con esa jurisprudencia reiterada, la bebida que elaboró el recurrente no se encuentra gravada en forma alguna por la ley de Imp. Internos, correspondiendo así declararlo exento de pena.

Por ello se revoca la resolución administrativa de fs. 19 vta. en cuanto impone una multa de $ 1250,00 m/n. a D. Miguel Cantone y se absuelve a éste de culpa y cargo. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida. — Oscar D. Palma Beltrán.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-427

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