a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las causas de su jurisdicción originaria a aquéllas en que fueren partes una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal, dicha disposición obsta al conocimiento por el Tribunal de los pleitos promovidos antes del 16 de marzo del corriente año, que no se hallaren a esa fecha radicados ante el Tribunal por demanda y contestación, o en que no existiere pronunciamiento expreso, por vía de artículo, respecto de la competencia de esta Corte.
Que en autos la demanda ha sido contestada con fecha 24 de marzo ppdo., y la providencia de trámite de fs. 36 vta. que tiene por acreditada la competencia originaria del Tribunal en cuanto hubiere lugar por derecho, no importa el pronunciamiento respecto de la jurisdicción requerida por el precedente mencionado más arriba.
En su mérito se declara qu. esta Corte carece de jurisdicción originaria para entender en la precedente causa.
FeLiPE S, Pénez — Justo L. AL- :
vaREZ Roprícuez — RopoLro
QG. VALENZUELA — Tomás D.
Casares.
AGENTES DEL VAPOR "CABO DE BUENA
ESPERANZA" ADUANA: Importación. En general.
Las antoridades del buque no son responsables con respecto a la entrega en la Aduana de lo que no están obligados a incluir en la manifestación que se les exige, de lo cual están excluídos los equipajes.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:422
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