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Fallos: 213:402 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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h "" TALLOS DE LA CORTE SUPREMA merciales de ambas partes en litigio, es preciso determinar si en el caso se presentan o concurren las circunstancias E EN Baco cesión: cto ener die Por bilitarían confusión entre ""Grafa" y "Grafex". En mi opinión no hay tal concurrencia, porque: a) no existe identidad o gran similitud entre ellas; b) no aparece identidad o gran similitud entre los productos que fabrican aquellas industrias; €) mo es légico ni real que dichos productos se vendan en idénticos tipos de negocios; y d) no hay posibilidad de que el consumidor sea inducido a engaño o confusión acerca de la procedencia del producto con la consiguiente presunción de que un comerciante (la demandada en este caso) se proponga conseguir provecho con la actividad o propaganda realizada por el otro (la actora).

Finalmente, como bien se hace notar en la sentencia apelada, en cuanto a las actividades conexas, no se hn probado que la demandada sen actualmente productora o vendedora de telas para forrar libros, cuadernos, etc., único aspecto que interesa al caso.

Por estos fundamentos, y los de la sentencia de fs. 284 que no han sido desvirtuados por la demandada en su expresión de agravios de fs. 292, opino que debe confirmársela en todas sus partes, sin las costas de esta instancia.

El Señor Juez Doctor Saturnino Funes, dijo:

El pleito se ha suscitado entre dos empresas de probado prestigio mercantil, demostrándose asimismo, en autos, que la demandada no pretende usar de la similitud que ofrece su sigla con la de la actora para zerecer de alguna manera injusta y objetable su patrimonio. Ambas explotan distintos ramos industriales. La desviación de la clientela, resulta así un hecho imposible, que priva a la demanda instaurada de un interés que constituye el objetivo inmediato de la protección legal.

Tampoco se ha advertido, como se afirmó, aprovechamiento indirecto del crédito del actor, ni perturbación de razonable importancia en sus operaciones, elementos de juicio concurrentes que, teniendo en cuenta que el nombre individualiza al comerciante, pueden orientar la decisión en el sentido de una más amplia interpretación de la ley 3975 para imponer lealtad y orden en las relaciones mercantiles, fines substanciales de su Concuerda con lo resuelto recientemente por la Suprema Corte sobre la materia, el 7 de julio del ete. año, in re: "Que la Soc. Resp. Ltda. v. Quelac Soc. Resp. Ltda." ""que en tanto | el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-402

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