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Fallos: 213:403 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y que gira bajo el mismo o parecido nombre, porque sus ramos son diferentes, no se invade la esfera de actividad de esta última ni se viola su derecho y por tanto no puede considerarse ilegítimo el uso que la nueva empresa hace del nombre y adoptado por ella".

Opino por estas breves consideraciones y las que se exponen en el voto del Sr. Juez preopinante y en la sentencia en recurso, que corresponde se confirme, sin costas.

El Sr. Juez Dr. Ricardo Villar Palacio, adhiere a las expresiones de los Sres. Jueces preopinantes, y está también por la confirmación de la sentencia recurrida, sin imposición a En su mérito y por sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fs. 284, sin costas. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Saturmino F. Fúnes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente acción, dirigida a obtener que la demandada modificara su designación comercial, fué fundada por la actora en la estrecha vinculación que existe entre los ramos preferentemente explotados por ambas sociedades.

La sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por el Tribunal de Alzada, rechaza la demanda por cuanto "resulta evidente que los ramos explotados son distintos, ya sea que se considere la actividad actual principal o la conexa", conclusión que se basa en razones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria.

En consecuencia, de conformidad con la doctrina de V. E. ( 168:411 y los allí citados), el recurso extraordinario interpuesto no procede, y corresponde declararlo mal concedido a fs. 317. — Bs. Aires, abril 4 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-403

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