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Fallos: 213:203 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Se. Brenan al hacer entrega al procesado de la su". de $ 2.500, superior en 2.250 a la que debería abonar a otro letrado, La entrega de esos 2.250 de más, hecha mediante ardid o engaño significa en el instante mismo de la entrega del eheque, que su librador, el Sr. Brenan, restaba para sus negocios la suma de 2.250 que, al salir de su cuenta corriente, aparejaba una lesión real a su patrimonio, de manera que el delito de defraudación y sus posibles consecuencias se hubieran finiquitado en y el mismo acto. En el escritorio del denunciante quedaron agotados todos los presupuestos, de la firma delictual :e la defraudación del art. 173, ine. 3?, en caso de haber existido.

En cuanto al otro delito imputado, o sea al del art. 292 que pune al que hiciere, en todo o en parte, un documento falso 0 adulterare uno verdadero de modo que pueda resultar Juicio, como acertadamente lo expresa el Sr. Procurador Fiscal 8 fs. 3, no resultaría acreditado, en el estado actual del proceso, ma mismo se haya consumado en lugar de exclusiva juriscción nacional, por lo que siendo el fuero federal de excepción, como reiteradamente lo ha declarado la Corte Suprema, corresponde intervenir a la Justicia ordinaria de la Capital.

Por ello, se declara la incompetencia de la Justicia Federal, revocando, en tal sentido, el auto apelado. — Agustín Nores Martínez. — José R. Trusta Cornet. — Mazimiliano Consoli, .

SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL :
Buenos Aires, octubre 21 de 1948.

Autos y vistos: considerando :

Que de acuerdo a las constancias sumariales, los hechos imputados en caso ae Nate sido sometidos copias 8 .

cio proveyente la estafa que art. inc. :

C. Penal, en concurso formal con la falsificación de documentos equiparada —en cuanto a la penalidad— a la de moneda en el art. 285 del mismo cuerpo legal. + Que este artículo sanciona hasta con 15 años de prisión :

o reclusión, la hechura del endoso apócrifo. Que dicha falsificación a pesar de tratarse de un delito medio tendiente a posi- :

bilitar la consumación de la estafa, de acuerdo a la pena con que es reprimida, es la que debe prevalecer al resolverse la cuestión de competencia. En la sucursal Belgrano del Banco de la Nación Argentina se consumó el delito más grave y en dicho

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-203

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