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Fallos: 213:200 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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20) TALLOS DE LA CORTE SUPREMA É es ajeno a mi dictamen y queda reservado al prudente r - eriterio de V. E. — Buenos Aires, febrero 2 de 1949. — Carlos G. Delfino.


É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1949.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en los autos Raveglia y Jaeggi Enrique c.| Suc. Juan Fuentes", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que ni aún tratándose de la arbitrariedad de la sentencia apelada cabe prescindir de la consideración de lo referente a la oportunidad del planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extrordinario, toda -- vez que se trata de un requisito formal necesario para la procedencia del mismo, que no puede descuidarse — en tanto la solución del punto incumba a esta Corte— sin riesgo de exceder la jurisdicción del Tribunal, meo: noscabando en igual medida la autonomía constitucional de los jueces provinciales. —Fallos: 188, 482; 211, 462; causa "Lamela de Gil e.) Gil", fallada en 17 de Í febrero del corriente año—.

Que con arreglo a la doctrina de los citados prece| dentes, siendo susceptible de análoga tacha de arbitray riedad la sentencia de primera instancia, es tardía la | que se formula respecto del fallo de la alzada. Porque entonces ocurre que el punto no ha sido propuesto en la primera oportunidad en que pudo serlo, impidiéndose además por tal vía su consideración por los tribute nales ordinarios del pleito. Y no es, desde luego, disculpa la circunstancia alegada de no ser previsible la solución

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-200

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