RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción :
de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurzo extraordinario.
Es tardía la tacha de arbitrariedad formulada por primera vez contra el fallo del tribunal de alzada en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si la sentencia de primera instancia era susceptible de análoga impugnación. En esas condiciones, aquel pronunciamiento no puede ser considerado sorpresivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La jurisprudencia establecida en materia de sentencias insostenibles y arbitrarias que hagan procedente el recurso extraordinario, debe reducirse a los casos de decisiones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio. No basta para fundar la intervención de la Corte Suprema su dis- :
crepancia con la solución que se hubiere dado al juicio.
RECURSO EXTRAODINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las cuestiones referentes a la transgresión que pudiera existir, por parte de los jueces provinciales, de las normas que gobiernan la administración de justicia, no dan lugar al recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto en estos autos, por cuya denegatoria se deduce queja, se funda en que la sentencia apelada es arbitraria, como desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad y de los jueces que la dictaron. Todos los argumentos formulados por el interesado se encaminan, en definitiva, hacia esa demostración.
En consecuencia, el examen del agravio invocado
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:199
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