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Fallos: 213:162 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Y. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA RELACIÓN DE ESTOS JUZGADOS CON

SU TRIBUNAL DE ALZADA.
Sobre este particular corresponde observar:

1) Que la creación de la Cámara del Norte pone, sin duda, remedio a un estado de cosas que se hacía insostenible, pues la Cámara de Paraná, actual tribunal de alzada, venía soportando un trabajo imposible de sobrellevar con regularidad. Pero si la nueva Cámara ha de ser tribunal de apelación para la totalidad de los juzgados letrados del norte, el problema que soportaba la de Paraná se trasladará a ella, con lo cual se habrán frustrado en buena parte los frutos de tan beneficioso acto de gobierno. La solución consistiría en mantener, hasta por razones geográficas, dependiendo de la Cámara de Paraná a los juzgados de Misiones. Tanto más cuanto que la comunicación es más rápida con Paraná que con Resistencia, Facilidad que ha de tenerse muy en cuenta porque la dilación de los juicios en los territorios proviene en buena parte de las demoras que esa comunicación produce en cada apelación y cada consulta.

2") El régimen de la consulta establecido por el art. 42 de la ley 1532 ha dejado de tener razón de ser.

Es, pues, sólo una rémora. La primera instancia de la justicia de territorios ofrece hoy, en términos generales, suficientes garantías como para que este procedimiento sen suprimido por completo sin riesgo alguno. Por lo demás, la creación de tribunales de apelación más próximos a los juzgados que van a quedar bajo su dependencia hará que la superintendencia sobre estos últimos se ejerza de un modo eficaz y cumpla muy ventajosamente la finalidad que se tuvo en vista al establecer — hace 64 años el sistema de la consulta.

3») Es indispensable que las respectivas Cámaras

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-162

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