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Fallos: 213:167 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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orden, conservación e higiene, dentro de lo que permiten las comodidades y el estado de sus edificios que en Posadas y Formosa son antiguos e insuficientes. No sucede lo mismo con los depósitos de encausados en la primera de estas ciudades y en Súenz Peña. El de esta última ciudad adolece de deficiencias inenarra"les. Tanto que, a pesar de haberse encarado el problema por parte de la autoridad correspondiente ce iniciado, según creo, algunos trabajos, la condición de estos encausados es tal que requiere un inmediato remedio de emergencia por precario que sen. Y considero que el ejercicio de la superintendencia le impone a esta Corte, tratándose como se trata de la situación de quienes están sometidos a proceso, bajo el imperio de jueces nacionales el deber de interesarse por el pronto remedio a que acabo de aludir.

Algunas de las observaciones hechas en el curso de este informe adelantan, en realidad, una opinión que no puede ser definitiva con respecto a la totalidad de la Justicia Letrada de Territorios hasta que se haya realizado la inspección de los juzgados que tienen asiento en Jas demás gobernaciones. Las he anticipado, sin embargo, tanto para que se las pueda tener presente, con el objeto de confrontarlas, cuando se realice el resto de la inspección, cuanto porque valen, de todos modos, para toda la zona visitada.

Es cuanto tengo que informar a V. E. a quien Dios guarde.

Tomás D. Casares,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-167

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