muchos otros centros urbanos del país, con la contribución que para la defensa de los pobres y la asistencia social de los menores pueden prestar en el primer caso los foros numerosos y en el segundo las instituciones privadas y públicas que se ocupan de la asistencia aludida.
3. El afianzamiento de la justicia de territorios que debe actuar en tan arduas circunstancias requiere, a mi juicio, si no la equiparación lisa y llana de sus sueldos con los de la Capital Federal, un sensible aumento de todos ellos —desde el de los jueces hasta el de los ordenanzas— para poner a este personal a cubierto de dificultades y dependencias económicas que en el caso de la función judicial comprometen su debido cumplimiento más que en ningún otro. Se ha de tener presente que la vida de territorios es más sencilla y desde este punto de vista menos costosa que la de la Capital, pero no es, en términos generales, menos cara, 4. Ha dejado de tener razón que el personal de la Justicia de territorios haga excepción, en cuanto a su nombramiento y remoción, al régimen propio de todo el resto de la justicia nacional y que es, por lo demás, el que corresponde a la autonomía de la institución judicial. Es patentemente anómalo el hecho de que esta Corte ejerza superintendencia sobre este personal y sea, sin embargo, ajena a su designación y remoción.
5. La administración de justicia tiene una espe- :
cificidad acentuadísima y requiere por parte de cuantos la tienen a su cargo condiciones de estabilidad y perspectivas seguras de progreso, en la medida de la eficiencia acreditada, que constituyan a un mismo tiempo riguroso contralor de la independencia con que la tarea debe ser desempeñada y estímulo para la abnegación que su recto desempeño requiere tan particularmente en estos apartados lugares de la República. Por
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:159
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