de apelación creen un registro de su jurisprudencia de tal manera que todas aquellas sentencias suyas de valor general e interés permanente sean comunicadas a todos los juzgados comprendidos en la jurisdicción de dicha Cámara. Son pocos los fallos de ellas que se publican en las colecciones de jurisprudencia. Sucede entonces que las sentencias a que me he referido, con las cuales va definiendo cada Cámara su criterio interpretativo en puntos sometidos con frecuencia a la decisión de los respectivos jueces, no son conocidas por estos últimos sino con motivo de planteúrseles uno de dichos puntos y después de haberlo fallado. Cuando en una localidad hay más de un juez bastará que la Cámara envíe copia de la sentencia respectiva al juzgado n° 1 que tendría la obligación de hacerla conocer a todos los demás. Si a esto se agrega el intercambio de esa jurisprudencia entre todas las Cámaras se lograría una colaboración sumamente fructífera y se tendría una base para le paulatina uniformación de ella.
VI. MOVILIDAD DE ESTOS JUZGADOS PARA ESTAR EN CONTACTO CON
TODOS LOS PUNTOS DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL, COLABO.
RACIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ, DE LA GENDARMERIA Y DE
LA POLICIA DE TERRITORIOS EN ESTE CLTIMO PUNTO.
1. Es necesario dotar a los juzgados de territorios de algún medio propio de movilidad.
Los nurerosísimos sumarios criminales requieren muchas veces la presencia personal del juez en sitios distantes y no es razonable que ello esté supeditado en cada caso a gestiones especiales y a la voluntad de colaboración de otras reparticiones.
2. Las grandes distancias y la insuficiencia de personal hacen que la instrucción de los sumarios tenga que ser en la mayoría de los casos totalmente delegada, en la Policía de territorios y en la Gendarmería, La colaboración que prestan estas dos reparticiones es ar
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
