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Fallos: 213:161 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dicos—, estímulo alguno, ni hallan en él los elementos de trabajo indispensable. De ahí la importancia que atribuyo a la creación de las bibliotecas. Pero no basta con ellas; es preciso recurrir a modos que podríamos llamar vivientes de reactivación intelectual como serían, por ejemplo, breves ciclos intensivos de lecciones especializadas y simultáneas reuniones teórico-prácticas de estudio sobre temas determinados con la anterioridad necesaria para que los participantes puedan obtener de ellas el mayor provecho. Los principales centros de cultura del país tienen esa obligación de solidaridad nacional con aquellos extremos de él donde una función pública como la judicial, que impone una intensa actividad intelectual, tiene que desempeñarse en las condiciones a que me he referido.


IV. REGIMEN INTERNO DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Sobre este régimen bústame remitirme al informe del Secretario Dr, Rey, que tuvo a su cargo una minuciosa inspección de todas las dependencias, Sólo destacaré aquí la indudable conveniencia, señalada por él, de «que esti Corte proyecte sobre la base de la experiencia recogida, un sistema uniforme de organización, registros y contralores, indique el modelo de los libros internos que deben ser llevados y de ser posible obtenga del Poder Ejecutivo los recursos necesarios para proveerlos desde aquí a cada uno de los juzgados en la medida de sus necesidades.

Estas normas de organización deberán comprender lo concerniente al archivo, que convendrá unificar en todas las localidades donde hay más de un juzgado,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-161

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