Es por completo insuficiente para los fiscales y defensores el único empleado de que ahora disponen, a lo cual se ha de agregar que estos funcionarios no tienen partida de gastos. Deben, pues, proveer de su peculio todos los elementos de trabajo o ha de suministrárselos el juzgado cuya partida de gastos es para él mismo precaria.
2, He podido comprohar que la complejidad de la tarea encomendada a los Defensores, que son aquí defensores judiciales de los menores y de los pobres, asesores de menores e incapaces en materia civil y comercial y defensores extrajudiciales de menores, es decir funcionarios encargados de la asistencia y protección de aquéllos que no se hallan bajo patria potestad ni tutela, aconseja separar esta última función, que no es necesariamente propia de letrados, de todas las demás.
Con ello se lograría que la defensa judicial de los pobres tan digna de atención, se realizara mejor y que la asistencia social de los menores abandonados tomara todo el vuelo requerido por la extraordinaria importencia del problema que se trata de resolver mediante ella.
Esta asistencia no es un problema judicial sino por accidente, cuando la atención de los menores es determinada por la participación que hayan tenido en hechos en los cuales ha actuado la justicia. Por lo mismo acabo de decir que desde ningún punto de vista es necesario ser letrado para desempeñar el cargo. Por otra parte, dicha asistencia tiene que complementarse con un sistema de inspección y con la actuación de patronatos todo lo cual no podría hacerse reener sobre los actuales defensores sin menoscabo de todas las demás funciones que tienen a su cargo. Una vez más observo aquí que el problema presenta caracteres propios en los territorios nacionales,puesto que en las localidades donde estas de fensorías tienen su asiento no hay que contar, como en
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:158
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