como un servicio público en las respectivas localidades y es probable que, organizadas de ese modo, el foro contribuyera también con buena voluntad a su enri- ° quecimiento. Bastará, como es natural, que haya una biblioteca en cada asiento judicial aunque scan varios los juzgados. Es, ante todo, indispensable que se reciban en ellas regularmente las principales publicaciones de jurisprudencia, las más importantes revistas jurídicas nacionales y algunas extranjeras para dar oportunidad a estos jueces de mantener al día su información jurídica. Quizás el mejor procedimiento en este punto sería contratar desde aquí las suscripciones indispensables y ordenar su remisión requiriendo periódicamente del juez que tenga a su cargo cada biblioteca el inventario correspondiente. No creo que hubiese dificultad en obtener además, también desde aquí y por N pedido de esta Corte, que las Facultades de Derecho del país remiticran a cada una de estas bibliotecas todas sus publicaciones oficiales. Ante todo, deberá proveérseles de una colección completa de leyes nacionales, en lo posible con sus respectivos decretos reglamentarios, la mejor publicación dedicada a mantener una información actual en este punto y solicitar al Congreso Nacional que remita sistemáticamente para estas bibliotecas la publicación oficial de las leyes sancionadas cada año. A todo ello deberá agregarse, como es obvio, un conjunto hásico de obras de consulta relativas a cada una de las materias que comprende la competencia de estos jueces.
UN RELACIÓN EN QUE ESTÁ EL NCMERO DE JUZGADOS Y DE FUNCIO
NARIOS DEL MINISTERIO PÉBLICO CON EL TRABAJO A SU CARGO;
CONDICIÓN Y NUMERO DE LOS EMPLEADOS.
1. Me he referido con insistencia a que muchos de los problemas de que vengo tratando provienen del crecimiento acelerado de los territorios nacionales, a
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
