de la vida judicial, cuya actividad debe observar constantemente la Corte Suprema en todo el ámbito de su jurisdicción.
En ejercicio de sus atribuciones de superintendencia esta Corte sancionó el 3 de marzo de 1948 un Reglamento General para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, compilando, ordenando, completando y actualizando de ese modo las disposiciones contenidas en las acordadas que el Tribunal dictara para estos mismos fines desde el año 1863.
Sc ha creado un registro del personal de los Juzgados Federales y Letrados mediante el cual se tiene en todo momento constancia precisa de cuanto concierne a la situación y condiciones de cada uno de los empleados. Como apéndice se agrega una explicación esquemática de la forma y contenido de este registro ('). Sobre la base de él será posible extender las normas generales existentes para los ascensos (art. 29 del Reglamento) de modo que, por de pronto, el personal. de cada centro judicial sca tomado en consideración en cualquiera de los ascensos que deba producirse en dicho centro, trátese o no de vacante producida en la dependencia a que pertenece, Sin embargo, la atención debida a tales objetivos se ve resentida por la que actualmente requiere una tarea de minucias (licencias, nombramientos, etc. del personal correspondiente a los tribunales inferiores de su dependencia) y que obliga además a la Corte a decidir tales gestiones sin el inmediato conocimiento de causa, que sólo pueden tener las Cámaras bajo cuya directa superintendencia están los funcionarios y empleados de que se trata.
De lo dicho surge la necesidad de algunas reformas legales, a las cuales se aludirá en seguida. Después se hará especial referencia a las conclusiones que surgen 1) Ver pág. 146.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:133
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