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Fallos: 213:114 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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1216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que el actor la funda, dice que dicho inciso expresa estricta- 4 mente "flejes"" y lo manifestado es "acero en flejes sin-tra- | bajar, para uso industrial", cosa, por cierto bien distinta, no teniendo por tanto aplicación la dicha disposición legal.

Por otra parte, el P. E. por decreto de diciembre 30 de 1938 aprobó la Tarifa de Avalúos, entrando en esta aprobación "la tarifa, advertencia, notas y disposiciones complemen- | tarias que la integran" y entre estas últimas, se establece en el rubro g) del título TT que abonarán el 25 ad valorem todas las mercaderías que no figuren con derecho especial M en el m) con 5 de derechos "flejes de hierro sin trabajar" por lo que debe concluirse que abonan este último derecho únicamente los flejes de hierro nuevo y no los de acero.

Niega luego todos los hechos que no reconozca expresamente y por lo expuesto pide el rechazo de la acción, con costas, Considerando: | I. Que todos los hechos expuestos en la demanda se encuentran debidamente probados, por lo que procede pronunciarse directamente sobre el derecho en que se sustenta.

IF. Que en la fecha de introducción de las mercaderías de que se trata y el.pago de sus derechos respectivos, regía la ley 11.281 que, en su art. 2, inc. 9, fija el derecho del 5 | ad valorem a los flejes, sin haber distingo alguno entre los de "hierro" y los de "acero".

Que, en eambio, la ley anterior sólo se refería a los flejes de "hierro dulce", por lo que habrá que concluir por una regla elemental de hermenéntica jurídica, que la ley 11.281, con un criterio más liberal, ha fijado el 5 de derechos de importación ad valorem para toda clase de flejes.

Y asf lo ha debido entender el propio Ministerio de Hacienda, cuando por resolución del 17 de abril de 1941 (R. V.

205) modificó su anterior de fecha 3 de junio de 1940, que q establecía otro aforo para el despacho de flejes de acero.

La circunstancia de estar vigente en la fecha del despacho E de la mercadería enestionada la resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 3 de junio de 1940, que establecía para los "fejes de acero"" un derecho del 25, no cambia el aspecto de la cuestión, pues tal resolución, al alterar las disposiciones de la ley, carece de valor legal.

Otro tanto cabe decir del decreto 357 de diciembre 30 de 1938, por el cual el P. E. aprobó la Tarifa de Avalúos y en cuya tarifa se establecen derechos diferenciales para los flejes

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-114

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