y en úste tanto más, cuanto que el art. 44 de la ley 12.345 autoriza efectivamente al P. E, ecmo lo dice el Sr, Procurador Fiscal, a la ordenación en un solo cuerpo de las leyes de impuestos, entre ellas las de Aduana, estableciendo una nueva numeración de sus artículos, pero ello ha de ser según Ice propios términos de dicho artícule, sin introducir en su tezto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables, Por estas consideraciones, fallo: Declarando que la Nación debe devolver a don Colin Campbell en concepto de derechos de aduana que indebidamente le fueron cobrados, la suma de $ 37.050,70 m/n., cen intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del Juicio. — E, A, Ortiz Basualdo.
Aclaratoria.
Autos y vistos:
Que al dictar la precedente sentencia de fecha 28 de marzo de 1947, se ha omitido involuntariamente, considerar la cesión y transferencia de derechos efectuada por escritura, cuyo testimonio corre agregado a fs, 49, Por ello, aclarando dicha sentencia, fallo: Declarando que la Nación debe devolver a "Gillette Argentina S, A, Comercial e Industrial" y no a D. Colin M. Campbell la suma a que ha sido condenada, con los intereses y las costas, — E, 4. Ortis Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 6 de 1948.
Vistos estos autos seguidos por "Colin M, Campbell contra la Nación, sobre devolución de derechos de Aduana", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs.
64 vía. contra la sentencia de fs, 61, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión, el Sr. Juez Dr. Carlos Herrera, dijo:
el actor introdujo una partida de acero en e la Aduana a pagar el 25 y los adicional e :
10 y el 7 sobre el valor declarado, en lugar del 5 y adi
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos