DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 11 de alquileres la inició la Real Legación de Grecia, inquilina de la demandada, por intermedio de su Encargado de Negocios, carácter que ha sido acreditado con el certificado de fs. 6, expedido por el Jefe Superior del Ceremonial del Estado.
Planteada la litis en esa forma, es indudable que la causa, a pesar de haber sido promovida por el representante diplomático de una nación extranjera, no versa sobre un asunto concerniente al mismo en su carácter de tal, sino a la personalidad jurídica de derecho privado del Estado en cuyo nombre suscribió el contrato de locación.
En tales condiciones, y de acuerdo con reiterada doctrina, V. E. carece de jurisdicción para conocer originariamente en el pleito ( 210:789 , los allí citados e n-re; Leeper Reginald A., Embajador de S. M. Británica v. Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y Hernández Rufino" — Exp, L. 202—, fallo del 27 de Septiembre ppdo.). —Así corresponde declararse. Buenos Aires, febrero 2 de 1949. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.
Vistos los autos: "Kapsambelis Georges, Encurgado de Negocios del Reino de Grecia c.| Asociación Cultural y de Beneficencia Femenina Damas de la Asunción s.| consignación y pago de alquileres".
Y considerando:
Que en los precedentes que menciona en su dictamen el Sr. Procurador General esta Corte ha tenido oca
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:111
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